Argentina | Chaco | 28-11-2017

Desde la reforma de la Constitución Nacional en 1994, particularmente del nuevo artículo 41 que establece el derecho a un ambiente sano, se ha instaurado formalmente dentro del estado Argentino un nuevo paradigma o marco general que estructura el esquema de derechos y garantías constitucionales, las que amalgamadas con el estándar de los derechos humanos configuran el catálogo de conceptos que rigen la vida de los argentinos. Dentro de estos conceptos hay derechos y obligaciones de los ciudadanos. Derechos a gozar de un ambiente sano, y obligación de colaborar para que este derecho sea efectivo, como parte del proceso de toma de decisión de la cosa pública.

En el centro del derecho a un ambiente sano, se encuentra la problemática que plantea la satisfacción de las necesidades vitales de la población que se materializa mediante el proceso de consumo, y toda la cadena de actos realizados en su consecuencia. El proceso de consumo tiene como consecuencia –entre otras- el desecho de bienes que se abandonan, los que constituyen los residuos sólidos urbanos (R.S.U). Estos residuos tienen un impacto ambiental de relevancia, dependiendo de la forma en que se realiza su gestión, la mayor o menor perjudicialidad de los mismos.

En la tarea de optimizar su tratamiento o gestión, minimizar su impacto, y aprovechar su destino para fines constructivos de la sociedad, se ha dictado una ley nacional de presupuesto mínimo, la Nº 25.916, que rige en todo el territorio nacional, y en el ámbito provincial la ley Nº 7.034. Ambas normas tratan los lineamientos generales para la gestión de los residuos domiciliarios.

En el proyecto de Código Ambiental para la Ciudad de Resistencia, recientemente presentado para su tratamiento ante el Concejo Municipal, se ha previsto un apartado específico en este tema, estableciendo concretamente los parámetros que van a regir en la ciudad en caso de ser aprobado.

Este proyecto, que es el resultado del trabajo de la Comisión Revisora y Redactora conformada oportunamente, integrada por distintos sectores intermedio como ONGs, asociaciones profesionales, sectores académicos, y del mismo municipio, establece los distintos tipos de residuos en su TÍTULO VII, Libro III, (Residuos Sólidos Urbanos – RSU, Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEES, Residuos de la Construcción, Demolición o Refacción de Obras Civiles – Áridos, Residuos Líquidos Urbanos (Aceite Vegetal Usado), Residuos Peligrosos y Residuos Patogénicos).

Es importante señalar cuales son las Políticas particulares que establece el proyecto respecto de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U), así en su Art. N° 192 establece firmes criterios para su gestión como ser: Prevenir la producción innecesaria, Lograr en forma gradual y creciente la separación en origen, promover la valorización de los mismos, etc…, todo ello atendiendo las distintas etapas que comprende la Gestión Integral de este tipo de Residuos, es decir: generación, disposición inicial, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.

Básicamente la gestión de los R.S.U presupone un cambio de mentalidad, concibiendo los mismos como un RECURSO y no como un desecho no recuperable. Para ello el Código establece varias herramientas, como la Educación, la Información, la Participación Ciudadana en la toma de decisión; la colaboración interjurisdiccional; la Planificación Estratégica por parte de la Municipalidad, la colaboración ciudadana, y las prohibiciones establecidas en el cuerpo legal.

Los actores que intervienen en el proceso de gestión de R.S.U son la comuna, las entidades intermedias y los ciudadanos. Esto significa que el proceso demanda la participación de todos los sectores de la ciudad. Las mencionadas leyes de presupuestos mínimos (nacional y provincial) junto al Código, establecen los parámetros básicos dentro de los cuales debe realizarse dicha actividad.

La idea básica es partir desde las conductas de consumo en origen, o sea toma de conciencia en la necesidad de disciplinar el consumo reduciéndolo a las reales necesidades en tanto existe una relación directa entre el aumento del consumo con el grado de incidencia del impacto.

Además, promover la educación en el trato del residuo dentro de los domicilios (separación en origen), y finalmente con políticas de tratamiento establecidas por parte de la autoridad de aplicación, en forma profesional con miras a la reutilización y aprovechamiento evitando el desecho del residuo sin procesar en destinos vulnerables para la sociedad.

De los Grandes Generadores de Residuos 

Otro tema importante es el de los grandes generadores de residuos. Sobre el particular, el proyecto los define como: todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que como resultado de la actividad habitual generen residuos sólidos urbanos en cantidad, calidad y condiciones tales que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, requieran de la confección de programas particulares de gestión, aprobados por la misma.

Los grandes generadores o generadores especiales (conforme los denomina el proyecto), deberán inscribirse obligatoriamente, en el registro correspondiente, y habrán de ajustarse a la categoría de ecotasa, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer un servicio adicional o especial, cuya categoría de ecotasa se fijará reglamentariamente según las características, peso, volumen, densidad y ocasión en que se preste la recolección de residuos sólidos urbanos de elementos excluidos o producidos en exceso.

PARTICULARIDADES que establece el proyecto presentado 

Propiedad de los Residuos 

Los residuos sólidos urbanos (R.S.U), son bienes de dominio privado del municipio, una vez colocados en los lugares públicos a la espera de su recolección, de conformidad a las normas reglamentarias que se dicten en su consecuencia.

Prohibiciones 

Queda prohibido:

Depositar residuos u otro tipo de desperdicios, del origen que ellos fueren, en cualquier lugar público dentro del ejido municipal: márgenes de lagunas y arroyos, caminos nacionales, provinciales o vecinales, principales o secundarios, calles urbanas o suburbanas, etc. salvo en los lugares que la Autoridad de Aplicación expresamente determine;
La actividad conocida como “cirujeo” entendiéndose por esta a la apertura de bolsas o recipientes que contengan los residuos domiciliarios;
El funcionamiento y/o instalación y puesta en marcha de incineradores domiciliarios, comerciales, institucionales, etc., de residuos sólidos urbanos;
Las combustiones o quemas a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, quedando incluidas en esta prohibición las ramas, hojas y/o fruto de árboles o arbustos o provenientes y derivados de la poda, hojas de árboles, arbustos y similares, así como productos derivados de la limpieza de domicilios, los que se dispondrán para su recolección según fije la reglamentación vigente.

Residuos en la Vía Pública 

Serán eliminados todo tipo de basurales clandestinos de los diferentes barrios y accesos de la ciudad.

Sólo se permitirán, colocar los residuos, en espera del servicio de recolección, en frente de edificios o casas los días y horarios correspondientes y acondicionados en envases adecuados dentro de los límites del frente de la propiedad de los generadores de dichos residuos, no debiendo depositarse en veredas o frente a propiedades vecinas.

En los edificios de más de 25 unidades de vivienda y/o más de 4 pisos de alto, se establece la obligación de instalar un sistema de compactación de residuos que cumpla con los requisitos que a tal efecto se indique en el código de Edificación. Sólo se permitirá la utilización e instalación de aquellos sistemas que hubieran sido aprobados por la dirección de Obras Particulares.

Dr. Pablo A. Alegre – M.P 4.388
Magister en Dcho. Ambiental
Miembro de la Comisión Revisora y Redactora
Código Ambiental para la ciudad de Resistencia