Con votos de los jueces Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak, la Sala de Asuntos Constitucionales del STJ rechazó un amparo ambiental presentado por Franco Lorenzutti contra la Secretaría de Medio Ambiente provincial a fin de frenar la contaminación que provoca un basural ubicado en el “Camino del Medio”, Colonia San Martín (Puerto Curtiembre), en el departamento Paraná.
De acuerdo a los consignado por la agencia APF, Lorenzutti había iniciado un expediente ante la dependencia que conduce Fernando Raffo, a fin de evitar que el depósito de basura, ubicado en un terreno lindero a un predio que pertenece a una sociedad comercial que integra, se siga incrementando y se produzcan allí incendios “que afectan tanto a las personas que habitan el lugar, como a los animales y plantas que constituyen la actividad productiva por excelencia de la zona”.
El trámite ante Medio Ambiente fue iniciado el 13 de septiembre de 2010, pero recién en febrero pasado, y tras varios planteos por mora realizados por el particular, la dependencia que conduce Raffo respondió. El funcionario comentó que se hizo presente en el lugar el 9 de noviembre y constató lo denunciado, tras lo cual remitió una nota al presidente de la Junta de Puerto Curtiembre, Armando Mattig, en la cual solicita “un informe completo y detallado en referencia a la gestión de residuos sólidos domiciliarios que se realiza en tal población y, en particular, del sitio de disposición final de dichos residuos”.
La jueza de Instrucción Elisa Zilli, que entendió en primera instancia en el amparo dándole la razón a Lorenzutti, cargó contra Medio Ambiente señalando que el accionar de la dependencia incurría en omisión de los deberes y obligaciones “que legalmente le incumben y de los cuales no puede desentenderse”, con una derivación a la Junta del problema.
Negativa. Pero Fiscalía de Estado, que representó al Estado en la demanda, apeló la determinación ante el STJ. El primer voto correspondió a Chiara Díaz, quien argumentó el rechazo al planteo del particular razonando que no se advertía “ninguna pérdida, disminución o detrimento significativo que se le pueda inferir al ambiente o a uno o más de sus componentes en contravención de las normas jurídicas con el hecho ‘existencia de basural’ denunciado como lesivo, destacándose que no emerge del marco probatorio que estén en proceso de realización los estudios correspondientes tendientes a la evaluación del impacto ambiental que podría ocasionar el basural en cuestión”.
Zilli, al sostener la viabilidad del amparo, había señalado que en el basural podrían ocasionarse nuevos focos ígneos y alertó sobre el “consiguiente riesgo de propagación de incendios, atento a que se trata, como se visualiza en las fotografías (agregadas a la causa), de una zona donde existe un importante monte nativo”. En virtud de ello “y, fundamentalmente por aplicación del ‘principio precautorio’”, ordenó al Estado provincial a que “tome inmediata intervención, impidiendo los focos ígneos y la propagación de sustancias contaminantes del ambiente en el lugar”.
El STJ, sin embargo, echó por tierra este razonamiento, aseverando que el “supuesto daño alegado no se constata en autos con la diafanidad que este especial proceso exige”, según indica Chiara Díaz en su voto. Algo similar arguyó Mizawak, antes de adherir a las consideraciones de su colega de Sala: “Tampoco se ha demostrado la existencia del alegado perjuicio”, sentenció la exfiscal de Estado.
Abstención. Con la cuestión definida por los votos de estos dos vocales, el tercer integrante de la Sala, Daniel Carubia, se abstuvo de votar. Cabe mencionar que también Jorge Amilcar García, el procurador, había opinado en el dictamen previo que debía rechazarse el amparo y ser revocado el fallo de primera instancia. Chiara Díaz fue más allá en su fundamentación, al afirmar que no correspondía la vía del amparo para resolver este tipo de cuestiones, ya que “analizada la totalidad de las constancias reunidas en esta causa, no logro encontrar una mínima demostración de la concreta existencia de esa imprescindible ilegítima afectación actual o inminente del derecho fundamental invocado por el amparista, que proporcione fundamento a la procedencia sustancial de la acción intentada”.
“Contrariamente a ello –abundó– tanto el accionante como la jueza de grado (Zilli) recurrieron a argumentaciones genéricas sobre una supuesta conducta omisiva y la necesidad de protección del medio ambiente, y el respeto de las normas que así lo predican; expresiones que indudablemente podemos compartir y a las cuales también es posible adherirse, pero que no resultan suficiente sustento a los efectos de verificar concretado un daño o la inminencia del mismo”.
El Diario de Paraná (Argentina) 25-04-11