Luego del incendio desatado el lunes en el horno pirolítico, los concejales radicales Leandro Altolaguirre y Sara Alonso desempolvaron un proyecto de ordenanza presentado el 1 de diciembre del año pasado mediante el cual plantean el manejo que debe realizarse con los restos humanos que son llevados allí para su incineración.
“Es un desastre el manejo de los residuos patogénicos en el sistema sanitario de la Provincia de La Pampa. El tratamiento realizado a los mismos atenta contra la salud pública y ambiental de los pampeanos”, sostuvieron.
En los fundamentos de la iniciativa, Altolaguirre y Alonso destacan que “la problemática de la disposición de los restos humanos ha sido tratada por nuestra legislación municipal de dispar manera según de qué resto se trate y de cuál sea su origen. Debido a ello, es nuestra intención con este proyecto dar claridad a los conceptos vertidos en la legislación existente y llenar algunos vacíos existentes que pudimos detectar”.
Y apuntan que “pretendemos dar una solución para cada caso, acorde el siguiente estado de situación”:
– “Para el caso de los órganos humanos, los mismos parecen haber sido obviados por nuestra legislación municipal, no obstante, se puede inferir que están incluidos en la Ordenanza Nº 837/91 (residuos patológicos) y la Resolución Nº 1353/91 que la reglamenta, en caso de que presenten características de toxicidad o actividad química, física o biológica, que pueda afectar perjudicialmente en forma directa o indirecta, mediata o inmediata, la salud humana, animal o vegetal, y/o causar contaminación del suelo, agua o la atmósfera (artículo 2 de la Ordenanza mencionada); en estos casos serían tratados como residuos patológicos. Propendemos con esta reforma que la legislación los prevea siempre como pertenecientes a esta categoría (Residuos Patológicos), más allá de que tengan las características descriptas por el actual artículo 2 de la ordenanza Nº 837/91.
– “Los miembros humanos. En lo que respecta a la legislación existente, se da idéntica situación que con los órganos, no obstante creemos debe dárseles una solución distinta para evitar el ocultamiento de pruebas provenientes de la comisión de delitos. Debido a ello creemos debe excluírselos de la ley de residuos patológicos e incluirlos dentro de la Ordenanza Nº que trata de cremación de cadáveres, dándoseles el tratamiento correspondiente a estos últimos y que se describirá en el párrafo siguiente.
– “Cuerpos humanos: la Ordenanza Nº determina que la cremación de cadáveres puede ser obligatoria o voluntaria, y deja la posibilidad de la cremación obligatoria cuando se trata de personas que han fallecido por una enfermedad que pueda propagarse aún después de la muerte o los que no fueran reclamados por sus deudos dentro del año de su muerte. La Municipalidad podrá negarse a la cremación cuando se trate de una muerte violenta o hubiera intervenido el Poder Judicial, para lo cual es necesaria la autorización del juez interviniente (artículo 11). Consentimos este trato de los cadáveres, pero pretendemos que igual tratamiento se les dé a los miembros humanos y fetos. En todos los casos donde interviene la Justicia Penal, la cremación prosperará sólo cuando así lo disponga el juez interviniente”.

El Diario de La Pampa (Argentina) 30-03-11