El Concejo Deliberante de la Capital recordó a los vecinos que están en vigencia la Ordenanza 2938/95 y el Código de Faltas Municipal que regulan la administración de residuos domiciliarios, comerciales e industriales.

Bajo la premisa de que a la Ciudad la construimos entre todos, con participación, compromiso y responsabilidad, las normativas mencionadas anteriormente apuntan a concientizar a los ciudadanos acerca de la importancia que adquiere un buen manejo de los residuos. De esta manera, evitaremos posibles focos de contaminación ambiental y enfermedades.

Cestos de basura

La ordenanza N° 2938/95 dispone en materia de recolección de residuos, que los vecinos propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles, deberán instalar frente a los mismos, canastos o cestos cuya capacidad de almacenamiento mínimo será de 0,40 cm3, a una altura de 1,50mts desde el nivel de la vereda.

Cuando se trate de propietarios verticales (edificios), los respectivos consorcios serán responsables de cumplir con esta normativa, adecuando la capacidad de almacenamiento de los mismos, a la cantidad de departamentos que conformen la propiedad. La normativa también prohíbe arrojar y/o depositar residuos domiciliarios en las esquinas y baldíos.

Fuente: Catamarca Actual – – (Catamarca) – Catamarca –