Argentina | Entre Ríos | 05-12-2016

Los concejales autorizaron la compra de un terreno de 27 hectáreas para la instalación de un relleno sanitario cuya función es recibir “la fracción de rechazo” de los residuos urbanos en Paraná.

Con el voto unánime de todos los bloques del Concejo Deliberante se aprobó recientemente una ordenanza para que el Departamento Ejecutivo adquiera un terreno de 27 hectáreas con el objetivo de constituir un relleno sanitario.

Este inmueble se anexa a otro de 24 hectáreas, obtenido el 30 de diciembre de 2014 (a través de la ordenanza 9.086), con el mismo fin. Ambas extensiones se encuentran en un “área complementaria” de la zona urbana sobre las calles Juan Báez al 3000 y Pablo Crausaz. Los terrenos son adquiridos a través de financiamiento otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Durante la sesión, realizada el 24 de noviembre, desde el Frente para la Victoria se solicitó la realización de una Audiencia Pública y desde el oficialismo se comprometieron a llevarla adelante.

Por su parte, la jueza María Andrea Morales emitió una sentencia el 30 de septiembre pasado, en el marco de la causa “Foro Ecologista de Paraná c/Municipalidad de Paraná s/ejecución de sentencia” en el que se “emplaza a la Municipalidad de Paraná para que en el plazo de sesenta (60) días de notificada la presente, proceda a dar inicio formal al procedimiento legal de evaluación del estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto presentado” (referido al relleno sanitario).

También establece que “en el procedimiento legal de evaluación de impacto ambiental deberá llevarse a cabo algún mecanismo de participación ciudadana en una instancia pública de discusión y debate, susceptible de ser considerada por la autoridad de aplicación en oportunidad de emitir la resolución pertinente, para lo cual y en forma previa, la Municipalidad de Paraná deberá brindar información adecuada, veraz e imparcial sobre el proyecto presentado”.

La sentencia, a su vez, indica que “en cuanto a la localización del predio, si bien el mismo -según surge de sus datos catastrales-, no se ubica técnicamente en área urbana, sino en una que la Ordenanza N° 8.563 (que sanciona el código urbano del municipio) define como área complementaria, asiste razón al Foro en torno a ciertos datos relativos a su ubicación que no fueron mencionados de modo expreso por las consultoras que elaboraron el proyecto integral acompañado”.

La controversia referida a la ubicación de los terrenos elegidos se debe a que los mismos se encuentran en cercanías al Parque Mutio, declarado Reserva Natural. Al respecto, la jueza dice que “la cercanía -o no- del lugar donde se encuentra emplazado el predio en cuestión con áreas urbanas y de expansión urbana, por un lado, y con un área natural protegida, por el otro, es una cuestión que por su enorme trascendencia ambiental y social debe ser especialmente puesta en conocimiento de la sociedad paranaense para su discusión y debate en instancia pública y considerada por la autoridad de aplicación a la hora de evaluar si el predio reúne -o no- las condiciones mínimas exigidas por la ley para el destino pretendido”.

Esta sentencia está vinculada al fallo de 2013 en la que se emplazó al municipio al traslado y reubicación del lugar de disposición final de la fracción de rechazo de los residuos sólidos urbanos a un predio fuera del ejido urbano.

FUENTE:
APF Digital ( Argentina )